JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, primero (01) de junio de dos mil once (2011).
201º Y 152º
Presentada la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDADA DE GANANCIALES, constante de dos (02) folios útiles, y sus anexos constantes de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, por los ciudadanos ANGEL BENITO LEAL RINCÓN y HILDA RAMONA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, ex cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.699.801 y V-4.758.499 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos respectivamente, por los abogados en ejercicio IRVIN LEAL y BLANCA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.805.459 y V-7.568.864, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 48.438 y 29.041 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; mediante la cual manifiestan ante este Despacho Judicial lo siguiente:
“En fecha 24 de diciembre de 1960 contrajimos matrimonio civil, por ante la Prefectura del extinto Municipio Cristo de Araza Distrito Maracaibo del Estado Zulia, siendo disuelto nuestro vinculo conyugal, en fecha 05 de mayo de 2011, tal cual se desprende de sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que anexamos marcada con la Letra “A”, por medio de la cual se declaró extinto el vínculo que nos mantenía unidos como cónyuges. En el escrito contentivo de la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185 A del Código Civil, convinimos de mutuo y amistoso acuerdo en cuanto a “La Partición y liquidación de los bienes “ que, una vez disuelto el vinculo conyugal, tal cual se evidencia de copia certificada del expediente signado con el No. SOL-1283-2011 de la nomenclatura llevada por el referido Juzgado.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal).
Este Tribunal le da entrada y curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y a las buenas Costumbres; y antes de resolver lo requerido estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
La comunidad conyugal es una sociedad universal de ganancias, tal y como lo dispone el legislador venezolano, puesto que en el artículo 1.650 del Código Civil venezolano prohíbe expresamente toda sociedad a titulo universal y exceptúa de esta prohibición la sociedad de ganancias entre cónyuges; y el fenecimiento de esta solo será: 1. Por muerte de uno de los cónyuges; 2. Por nulidad del matrimonio y 3. Por divorcio.
Aunado a ello, el artículo 175 ejusdem, dispone
”Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta” (Negrilla del Tribunal).
De acuerdo con ello, este Jurisdicente evidencia de las presentes actas procesales, copia certificada de la sentencia de divorcio, dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011); por lo cual los solicitantes pasan a declarar como patrimonio constitutivo de los gananciales comunes el siguiente:
“1.-) Un Fundo Agropecuario denominado “JAGUEY SECO”, conocido hoy, como “HACIENDA SAN BENITO”, situado en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fomentado sobre una extensión de terreno que abarca una superficie o área de terreno aproximadamente trescientas cuatro 304 hectáreas (304 Has.), comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con terrenos de las posesiones “EL TORO”, que fue o es de José Rincón, hoy de Carlos Martín Bravo; el Fundo “EL ALBARICAL”, que fue o es de Juan Echeto, Inés Chacín de Hernández, el Fundo “EL OCULTO”, que es o fue de Nectario Echeto, y el “JAGUEY DE LA VIRGEN”, que es o fue de José Rincón; SUR: en parte con la posesión “PUEBLO VIEJO”, que es o fue de Federico y Carlos Alberto Troconiz, y en parte, con terrenos que se dicen ser baldíos o nacionales; ESTE: posesión “SAN RAFAEL”, que es o fue de Hermes Leal, y por el OESTE: con posesión “EL JOBO”, que, fue de Ángel Nava, hoy de Luís Emiro Bohórquez. Fundo el cual nos pertenece conforme documento autenticado por ante la Oficina Notarial Cuarta de Maracaibo de fecha 2 de julio de 1992, bajo el No. 63; Tomo:72 de los libros respectivos; posteriormente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. De fecha siete (07) de agosto de 1992, bajo el No. 9; Tomo: 2; Protocolo 1 del tercer trimestre. (…omisis).
2.-) Un Fundo Agropecuario denominado “EL ALBARICAL”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Carmelo del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, a la altura de las adyacencias del Km. 49 de la carretera que conduce de Maracaibo a Perijá, y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Posesión “EL OCULTO”, que es o fue de Roque Hernández; SUR: Posesión antes conocida como “PUEBLO VIEJO”, hoy “LOS AZAHARITOS”, que es o fue de Luís Bravo Melean; ESTE: Posesión “JAGUEY DE LA VIRGEN”, y OESTE: Posesión antes “EL PAUJIL”, hoy denominado “PALO MATIAS”, que es o fue de Miguel Zambrano. El fundo anteriormente determinado abarca una superficie de Trescientas dieciocho hectáreas (318 Has.); adquiridas conforme documento autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo el día 21 de octubre de 1982, bajo el No. 39; Tomo: 82, posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, el día 23 de noviembre de 1982; bajo el No. 54, folios del 136 al 141 de protocolo 01, tomo 01 y el cual a la postre fuere protocolizado; el cual agregamos al presente escrito en copia fotostática.
3.-) Un Fundo Agropecuario denominado “SAN RAFAEL”, ubicado en Jurisdicción de las ´Parroquias Andrés Bello y Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fomentado sobre una extensión de terreno que abarca una superficie o área de ciento cuarenta hectáreas con una centiáreas (140,01 Has.); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos baldíos de la hacienda propiedad que fue de Ernesto Osorio, hoy propiedad de Jorge Osorio y parcela “SAN MARTÍN DE LOBA”; SUR: Terreno de la hacienda “SAN RAFAEL” hoy propiedad de Geovanni Urdaneta y Fundo “SAN LUIS”, OESTE: Camino intermedio que comunica al pozo petrolero 8E-1 con el pozo petrolero 8C-2, con propiedad de Alirio Atencio y hacienda “PUNTA DEL ESTE”. Dicho fundo esta registrado por ante la Oficina del Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 2 de abril de 1998, bajo el No. 8, protocolo 01, Tomo 01 del segundo trimestre.
4.-)Un Fundo Agropecuario denominado los “CHAGUARAMOS”, situado en Jurisdicción del Municipio Carmelo del extinto Distrito Urdaneta del Estado Zulia, el cual consta de un área de terreno en forma triangular, de cincuenta y dos hectáreas con cuatrocientas veinticinco deciáreas aproximadamente (52,425 Has.), y está comprendido dentro de los siguientes linderos, de acuerdo con su forma geométrica; SUR: Con terrenos del fundo “EL CAÑADON DE ÁNGEL MARIA”, que es o fue de la propiedad de Rafael Ángel Troconiz; ESTE: Con tierras que son o fueron del Fundo “EL CARRIZAL”, y por el OESTE: Con carretera RichmondExploration Company, luego Chevron Oil Company of Venezuela, hoy Corcoven. Dicho fundo fue adquirido conforme documento autenticado por la notaria Pública cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de octubre de 1986, bajo el No. 32; Tomo: 55; y el cual fuere protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, el día 12 de diciembre de 1986, bajo el No. 14, folios vuelto del 40 al 43, del protocolo primero adicional al tomo primero del cuarto trimestre(…omisis).
5.-) Un Fundo Agropecuario denominado “EL CARMELO”, situado en Jurisdicción de la Parroquia Andrés Bello del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el cual consta de un área de terreno que se dice ejido rural, que abarca una superficie de doscientos cincuenta hectáreas aproximadamente (250 Has.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad o HATO LAS TUCACAS, propiedad que es o fue de Constantino Antuna; SUR: Con Hato EL CENTENARIO, propiedad que es o fue de la Richmond, Exploration Company; ESTE: Con el Hato SAN RAFAEL. Dicho fundo fue adquirido conforme documento reconocido por ante la Notaría Segunda de Maracaibo, el día 28 de febrero de 1975; y el cual fuere protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, el día 6 de marzo de 1075, bajo el No. 91; folios Vto del 198 al 201 y sus vueltos; protocolo: Primero; Tomo: 1ero del primer trimestre…”
Asimismo, una vez identificado los bienes disponibles de la comunidad de gananciales, los solicitantes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, realizar la partición y liquidación de éstos, en los siguientes términos:
“ A la ciudadana HILDA RAMONA ZAMBRANO, se le asigna como contraprestación respecto de sus gananciales el bien suficientemente identificado en el numeral 4 del capitulo II del presente escrito, quien así, declara recibirlo, por formar parte de la masa común objeto de partición y liquidación de comunidad y quien en razón de tal circunstancia, asiente la posesión del mismo, bajo su propiedad, guarda, tutela, dirección y explotación; con cuya adjudicación quedan satisfechos sus derechos conyugales respecto de los gananciales constituidos en orden a la totalidad de la masa conyugal a partir y liquidar y, en forma recíproca, al ciudadano ÁNGEL BENITO LEAL, suficientemente identificado en actas, se le conceden y otorgan como contraprestación respecto de sus gananciales, bajo la modalidad de liquidación de bienes conformantes del activo conyugal objeto de partición y liquidación, el fundo suficientemente identificado en el numeral 5 del capítulo II del presente escrito, quien a su plena satisfacción declara recibirlo, por cuya situación, el ciudadano ÁNGEL BENITO LEAL, se declara satisfecho respecto de la partición y liquidación de la comunidad de bienes descritos, en atención muy específica a los gananciales que le asisten, en orden a la totalidad de la masa conyugal de la cual es comunero. Y de igual manera, bajo la voluntad inequívoca de los cónyuges, en orden específico de la protección y producción agrícola, así como, de constituir la continua producción de las fincas como objetos de esta partición, mencionas en los numerales 1,2 y 3 del capítulo segundo del presente escrito, las mismas se las adjudicamos en orden respectivo a nuestros hijos, Williams Leal Zambrano, Ediover Leal Zambrano y Gleisy Ramona Leal Zambrano, quienes además de asentir a su plena satisfacción en ello, en forma subsiguiente y en cumplimiento de las condiciones pautadas al convenimiento que procede, asienten en la posesión de los bienes señalados además del seguimiento y cumplimiento de las pautas privadas y de representación ante terceros que de los mismos han de realizar para cubrir las exigencias que los mismos necesiten o requieran en razón del principio de seguridad agroalimentaria y la consiguiente explotación racional y productiva de los recursos naturales que de ellos han de desarrollas; todo bajo la consideración de una justa distribución y participación en la explotación de los recursos agroalimentarios y estabilidad de las futuras generaciones. En torno de las adjudicaciones realizadas conjuntamente a nuestros hijos bajo los parámetros previamente acordados y consentidos por cada uno de estos siendo que las mismas envuelven directamente el patrimonio de nuestros futuros descendientes, las ciudadanas MILANIA JOSEFINA LEAL VILLASMIL Y GRISNEILDA ROSA SEMPRUN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.730.648 y 9.725.885, cónyuges en su orden de nuestros hijos , Williams Leal Zambrano y Ediover Leal Zambrano, asistidas ambas por el ciudadano EDWIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.18.633.622, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.419, de nuestro mismo domicilio, declaramos, que las adjudicaciones recaídas en cabeza de nuestros cónyuges ya citados, fueron realizados en atención a lo dispuesto 151 del Código Civil, por lo que quedan excluidas del patrimonio conyugal que cada uno de nosotras tenemos constituidos con los mismos, por devenir, precisamente a titulo lucrativo proveniente del patrimonio familiar común, que hoy parten y liquidan los progenitores de nuestros cónyuges y así lo declaramos expresamente.”
Ahora bien, luego de un análisis exhaustivo y extensivo de lo formulado por los ciudadanos ANGEL BENITO LEAL RINCÓN y HILDA RAMONA ZAMBRANO, anteriormente identificados, y por cuanto manifiestan plena satisfacción en ello, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que la Ley, Autoriza dicha PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES, formulada, la homologa, le imparte su aprobación y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir la copia computarizada solicitada, a los fines regístrales correspondientes. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS
En la misma fecha se elaboró la correspondiente copia computarizada ordenada.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS
LECS/dm.-
|