DISPOSITIVO
Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), interpuso el CONDOMINIO DEL EDIFICIO DOMUS LAFAYETTE, contra el ciudadano NÉSTOR LUÍS BORJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.013.639, sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por un apartamento signado con el No. 1 ubicado en el Edificio DOMMUS LAFAYETTE, situado en la calle 69-A con avenida 12, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que posee los siguientes linderos: NORTE: parte de patio de su uso exclusivo, intermedia fachada lateral derecha, visto el Edificio de frente; SUR: en parte con el hall de entr.....