Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO VILCHEZ MARIN, RAMON BENITO SOTO, FRANCISCA MARIA SOTO, BELKIS JOSEFINA VILCHEZ SOTO y ALBA MARINA VILCHEZ SOTO, como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA SOFIA SOTO