REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida. La anterior solicitud emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el abogado ENINYERTH RAMÍREZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 146.325, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistiendo al ciudadano RICHARD ALEXANDER EBRATT MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.868.054, de este domicilio, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre (INTTT), a los fines de que le sea realizada una experticia al vehículo Marca: Dodge; Modelo: Aspen; Año: 1979; Color: Amarillo; Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso Particular; Serial del Motor: 9K2251017018743; Serial de Carrocería: P9104334; Placa: AOW274.
Es importante acotar que el objeto de la prueba de inspección ocular es que el juez deje constancia de aquellos hechos que perciba a través del sentido de la vista, y de un análisis de los hechos contenidos en el particular único, se determina que el mismo no puede ser percibido por los sentidos, ya que solicita que el Tribunal oficie a una institución a fin de que realice una experticia; en virtud de lo cual es forzoso para esta Juzgadora declarar inadmisible la presente solicitud propuesta. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara inadmisible la presente solicitud presentada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER EBRATT MARQUINA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (01) día del mes junio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
GHE/jlg.
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