JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 01 de junio de 2011
200° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano SEGUNDO ANTONIO VILCHEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.660.872, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, inscrit0 en el Inpreabogado bajo el No. 57.828, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene él, y los ciudadanos RAMON BENITO SOTO, FRANCISCA MARIA SOTO, BELKIS JOSEFINA VILCHEZ SOTO y ALBA MARINA VILCHEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.743.236, 7.710.741, 6.832.545 y 10.446.575 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA SOFIA SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.874.643, y falleciera en esta ciudad de Maracaibo en fecha 16-01-2011; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO VILCHEZ MARIN, ANA SOFIA SOTO, RAMON BENITO SOTO, FRANCISCA MARIA SOTO, BELKIS JOSEFINA VILCHEZ SOTO y ALBA MARINA VILCHEZ SOTO. 2) Copia certificada del acta de matrimonio No. 168, de los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO VILCHEZ MARIN y ANA SOFIA SOTO, de fecha 01-10-2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de defunción No.19, de la ciudadana ANA SOFIA SOTO, de fecha 29-04-2011, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 4) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo. 5) Copia certificada del acta de nacimiento No. 1637, del ciudadano RAMON BENITO SOTO, de fecha 11-09-1958, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. 6) Copia certificada del acta de nacimiento No. 2099, de la ciudadana FRANCISCA MARIA SOTO, de fecha 22-11-1957, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. 7) Copia certificada del acta de nacimiento No. 793, de la ciudadana ALBA MARINA VILCHEZ SOTO, de fecha 27-04-1971, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia. 8) Copia certificada del acta de nacimiento No. 1835, de la ciudadana BELKIS JOSEFINA VILCHEZ SOTO, de fecha 29-11-1965, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO VILCHEZ MARIN, RAMON BENITO SOTO, FRANCISCA MARIA SOTO, BELKIS JOSEFINA VILCHEZ SOTO y ALBA MARINA VILCHEZ SOTO, como Únicos y Universales Herederos de la causante ANA SOFIA SOTO.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.


GHE/mr.-