Por las razones anteriormenete consideradas y de conformidad con lo establecido en el Artìculo 12 del Còdigo de Procedimiento Civil, el Abogado JOSÈ GREGORIO UZCÀTEGUI, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en Artìculo 27 de la Convenciòn de los Derechos del Niño, a los Artìculos 75 y 76 de la Constituciòn, y Artìculos 1, 30 y 365 de la Ley Orgànica para la protecciòn del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de Fijaciòn de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, intentada por TATIANA AZOCAR AGUILARTE, contra RICHARD MARRERO AZOCAR, estableciendose la obligaciòn de Manutenciòn a favor de las niñas de la siguiente manera: el 40% mensual de un salario mìnimo, estipulado en la cantidad de Bs. 1.407,4 conforme a Decreto Presidencial vigente a partir del 01/05/2011, el cual equivale a la suma de Bs. 562,96 mensuales, Adicionalmente el .....