III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión presentada por el Defensor Privado, Abogado FREDDY FERRER con base en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Medida Privativa de Libertad impuesta a los acusados WILFREDO PALMERA, JAVIER PALMERA, ADIEL PALMERA y JAIDER ORTIZ, dictada por el Tribunal Primero de Control, Extensión La Villa del Rosario de éste Circuito Judicial Penal, así como la solicitud de sustitución de medida menos gravosa que la misma, sobre la base del Artículo 244 Ibidem, por no ser procedente en Derecho. SEGUNDO: Se dispone la notificación de la Defensa Privada sobre el contenido de la presente decisión, y se ordena librar la correspondiente boleta de notificación, remitidas al Departamento del Alguacilazgo para su práctica.....