OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El señor conviene en cumplir con su hijo mensualmente con la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bsf. 600,oo), los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros aperturada en el Banco Bicentenario. Asimismo cubrirá el 50% de los gastos extra cátedra y le dará un bono navideño y escolar. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El Señor Eduardo compartirá con su hijo los fines de semanas, previa comunicación con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución d.....