Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente recusación interpuesta por el Abogado GUSTAVO PIRELA, en su carácter de defensor del acusado ROBER ENRIQUE ROSALES, en contra del Escabino principal OSVALDO QUINTERO, en base a los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como causal sobrevenida, en la causa signada con el N° 7M-054-05, seguida en contra del prenombrado ciudadano ROBER ENRIQUE GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ALFREDO BIANCONIS ALARCÓN, en la cual, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judi.....