REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2
Maracaibo, 01 de Junio de de 2.005
195º y 146º

DECISIÓN N° 163-05 CAUSA N° 2Aa.2662-05


Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADA: VIVIANI JOSEFINA ZAMUDIO VIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.013.357, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32757, residenciado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA: Abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15018.

QUERELLANTE: GRESEIDA MARGARITA ALVAREZ.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada CARMEN ELOINA PUENTE en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Zulia.

Se ingresó la presente causa y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Fueron recibidas las presentes actuaciones en fecha 26 de Mayo de 2005, por esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ, actuando con el carácter de Defensor de la ciudadana VIVIANI JOSEFINA ZAMUDIO VIVAS contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12 de Mayo de 2005, en la cual se realizó el siguiente pronunciamiento: Declara improcedente la solicitud de copias certificadas realizada por el Abogado GUSTAVO MELENDEZ, instándolo a dirigirse a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a imponerse de las actas ya que si bien es cierto que en fecha, 18-02-05 fue admitida querella acusatoria no es menos cierto que la misma se trata de una incidencia y que de la revisión exhaustiva realizada a los libros de entrada y salida se evidenció que la investigación signada bajo el N° 24-F10-366-05 no cursa por ante dicho juzgado .

Esta de alzada en fecha 31 de Mayo del corriente año, declaró admisible el recurso interpuesto, por lo que encontrándonos dentro del lapso legal, se procede a resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada en los siguientes términos:
DEL RECURSO INTERPUESTO

Se evidencia en actas, que el apelante interpone su recurso conforme al ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo realiza en los siguientes términos:

Alega el recurrente que en fecha 11 de Mayo del presente año, interpuso escrito por ante el tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal solicitando se oficiara a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de que la misma remitiera la investigación signada bajo el N° 24-F10-366-05 y éste ordenara la expedición de las copias certificadas, todo en razón de que la Fiscalía General de la República les prohibió a todos los fiscales del país expedir copias de las causas que cursaran por ante sus despachos en virtud de que dicho juzgado, admitió la Querella interpuesta en contra de su defendida.

Afirma igualmente el recurrente que la decisión dictada por el juzgado a quo viola el derecho a la defensa contemplado en el artículo 49 de nuestra carta magna e igualmente lo establecido en los ordinales 1° y 7° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que su defendida tiene derecho antes de la imputación Fiscal, de conocer el contenido de los elementos de hecho y de derecho que trata de imputársele, por lo que considera necesario, a los fines de ejercer una mejor defensa, obtener copia de la causa que se le sigue en su contra y el no poder hacerlo le causaría un gravamen irreparable.
Por último solicita a este Tribunal de alzada, se le de curso al presente recurso y ordene la entrega de las copias solicitadas.

DE LA DECISION DE LA SALA

Analizado como ha sido el escrito recursivo interpuesto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual declaró improcedente la solicitud de copias certificadas, de la investigación llevada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para los miembros integrantes de esta Sala de Alzada, es pertinente destacar el criterio sostenido por el Magistrado IVAN RINCÓN URDANETA en sentencia signada bajo el N° 2768 de fecha 12-11-2002 el cual plantea lo siguiente:

“…por regla general, la víctima tiene derecho, para la mejor preparación de sus alegatos, durante la etapa de investigación, y salvo que se haya decretado el carácter reservado de las actuaciones, a solicitar copia simple de los recaudos de la investigación…(Omissis)…Se entiende igualmente que tal solicitud debe presentarse ante el Juzgado competente de la causa, que ordenará expedir las copias, salvo que, a tenor del artículo 97 de la Ley que rige las funciones del Ministerio Público, el documento específico tenga carácter reservado o confidencial, caso en el cual sólo por decisión del Fiscal General de la República, se podría negar a otorgarlo.” …(Omissis)… El Juez de Control está facultado para ordenar al Ministerio Público, que expida copias simples de los recaudos de la investigación a la víctima que así lo solicite.”


Es criterio de los integrantes de este Cuerpo Colegiado, que los derechos de la víctima deben atenderse respetando igualmente los derechos del acusado por lo que si la víctima puede obtener copia simple de las actas para la mejor preparación de sus alegados, por argumento en contrario debemos entender entonces que el mismo derecho debe asistirle al acusado o querellado de cualquier investigación que se le siga en su contra, y siendo un hecho notorio, comunicacional y jurídico, la prohibición expresa hecha a los fiscales del Ministerio Público, en cuanto a expedir copias de la investigación a su cargo es por lo que a criterio de esta Sala el Juzgado Duodécimo de Control debió solicitar la investigación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de expedir las referidas copias solicitadas por el hoy recurrente y remitirla nuevamente a la fiscalía actuante, todo en atención al derecho de la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho de obtener oportuna respuesta, derechos que son fundamentales en nuestro proceso penal acusatorio contemplados en nuestra Constitución Nacional vigente.

Por todos los argumentos anteriormente expuestos este Cuerpo colegiado considera procedente en derecho declarar CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio Gustavo Meléndez en su carácter de defensor de la imputada o querellada VIVIANI ZAMUDIO VIVAS y por vía de consecuencia se revoca la decisión dictada en fecha 12 de Mayo del año en curso, por el Juzgado Duodécimo de primera instancia en funciones de Control signada bajo el N° 811-05 y ordena al referido juzgado de instancia solicite la respectiva investigación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y expida las copias solicitadas por el Abogado recurrente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho GUSTAVO MELENDEZ, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana VIVIANI JOSEFINA ZAMUDIO VIVAS contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12 de Mayo de 2005; en consecuencia se REVOCA la decisión recurrida, ORDENANDOSE al referido Juzgado solicite a la Fiscalía actuante la respectiva investigación y expida las copias solicitadas por el hoy recurrente todo en atención al derecho de la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al derecho de obtener oportuna respuesta, derechos que son fundamentales en nuestro proceso penal acusatorio consagrados en los artículos 49, 51 y 257 de nuestra Constitución. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LOS JUECES DE APELACIONES

DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
JUEZ PRESIDENTE- Ponente



DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación Juez de Apelación


ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA
Secretario


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 163-05, en el libro respectivo, se compulsó por secretaría copia de archivo.


EL SECRETARIO



ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA