Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra del Imputado LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO DUNO LÒPEZ, sin haber mediado pronunciamiento alguno por parte del Representante del Ministerio Público, SE DECRETA el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente Decisión, ofíciese a los cuerpos de Investigaciones correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL, en su debida oportunidad.