En la presente Causa seguida al Imputado LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO LÒPEZ, esta Juzgadora para decidir observa:
I
En fecha 11-02-2003 fue presentado el imputado de auto por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien en atención al delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 256, Ordinal 3ª y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho.
II
Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, es potestad del imputado requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) para la conclusión de la Investigación.
Es el caso, que en fecha 30-04-2004, se dictó Decisión Nª 430-04 mediante la cual se dispuso PRIMERO: fijar prudencialmente un plazo de treinta días (30) continuos para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en contra del imputado LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO DUNO LÒPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición del imputado.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido en el día de hoy, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Y ASÌ SE DECLARA.
III
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra del Imputado LEONARDO LORENZO BASTARDO QUIÑONES, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO DUNO LÒPEZ, sin haber mediado pronunciamiento alguno por parte del Representante del Ministerio Público, SE DECRETA el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente Decisión, ofíciese a los cuerpos de Investigaciones correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL, en su debida oportunidad.
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