Vista la solicitud presentada por la Abogada MARIEL ARRIETA LEAL, actuando en nombre del imputado JHON ALEX NEGRETTE PATIÑO, a quien se le sigue causa Nº 7C-1903-04, por el Delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de KARINA MARIA BRICEÑO, esta Juzgadora para decidir observa:
I
Ha sido presentada ante este Juzgado solicitud de REVISION DE MEDIDA por la Abogada MARIEL ARRIETA LEAL, actuando en nombre del imputado JHON ALEX NEGRETTE PATIÑO, a quien se le sigue causa Nº 7C-1903-04, por el Delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de KARINA MARIA BRICEÑO, soportada en un hecho nuevo como lo es el resultado de la Rueda de Reconocimiento practicada en el día de hoy la cual resulto NEGATIVA.
En el día de hoy previa solicitud de la defensa fue ordenada la práctica de RUEDA DE RECONOCIMIENTO donde participo como TESTIGO RECONOCEDOR la ciudadana KARINA MARIA BRICEÑO los resultados de las mismas fueron NEGATIVO.-
II
Ahora bien, analizadas como han sido la solicitud presentada por la Defensa y en atención a los resultados arrojados en la Práctica de la Rueda de Reconocimiento este Tribunal de Control considera Ajustado a Derecho la solicitud de la defensa y en consecuencia se Ordenar la conversión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
III
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA prescindir de la Modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el ordinal 8, y solo mantener la modalidad de medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación periódica en la sede del Despacho cada sesenta (60) días, a favor del Imputado JHON ALEX NEGRETTE PATIÑO, a quien se le sigue causa Nº 7C-1903-04, por el Delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de KARINA MARIA BRICEÑO. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
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