Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por REIVINDICACIÓN, sigue el ciudadano SEBASTIAN SEGUNDO LUGO LUBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.53.106 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil DECO PINTURAS COROMOTO, C.A., (DECOPINCO), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, de fecha 25 de octubre del año 2013, bajo el No. 1, Tomo 113-A RM 4TO, en la persona de su accionista y directora general, ciudadana ELKE COROMOTO MARMOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-9.798.180, y del ciudadano NORVI AQUILES QUINTERO ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el N° V-7.792.110. DECLARA:
ÚNICO: NIEGA L.....