Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
• CON LUGAR la actividad recursiva ejercida contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 03 de diciembre de 2015.
• SIN LUGAR la Querella Interdictal de Amparo interpuesta por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA POPULAR DEL ZULIA C.A., identificada en actas, en contra de los Ciudadanos MIGLEDYS RAMONA CAMPOS y VICTOR JOSE COLINA, igualmente identificado en las actas procesales, y por vía de consecuencia;
• QUEDA REVOCADO el fallo recurrido en todas sus partes, se deja sin efecto el Decreto de Amparo Provisional dictado por el a quo, en fecha 15 de noviembre de 2013, ejec.....