Esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: SE ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el profesional del Derecho. ALBERT ANTONIO ROJAS, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2016, por el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL, mediante la cual NEGÓ la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD,. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por la recurrente, por considerar que la misma no es necesaria ni útil, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal