PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), por los ciudadanos: ERWIN SAUL RODRIGUEZ RINCÓN y MARIA EUGENIA JIMENEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.024.512 y V-15.068.994, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, en materia de Obligación de Manutenció.....