REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-001907
ASUNTO : VP02-S-2014-001907

Resolución No. 0635-2014

En el día de hoy, 01 de abril de dos mil catorce, se realizó la audiencia de presentación del ciudadano SILVESTRE PAZ, DE NACIONALIDAD, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 6.803.440 DE NACIMIENTO 08-08-1957, PROFESIÓN OBRERO DEL SAMAT MOJAN, HIJO DE CARMEN PAZ Y MIGUEL DELGADO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR ARAGUANEY, FRENTE AL MANANTIAL, FRENTE AL ABASTO LILI, PARROQUIA SANTA CRUZ DE MARA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en contra de la ciudadana : SILVIA PAZ. Una vez constituido el Tribunal, verificada la presencia de las partes e impuesto el imputado de sus derechos constitucionales y procesales, se concede la palabra a la FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA LOURDES PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: SILVESTRE PAZ, por lo que en este acto se imputa por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SILVIA PAZ, por lo que solicita: las actuaciones en su oportunidad serán remitidas a la Fiscalia 18 del Ministerio Publico para que prosigan su investigación fiscal; 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo: 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el articulo 92 ordinal 1° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3) Se decrete la Medida de Protección y Seguridad establecido en el artículo 87 ordinales 5°, 6°, 8° Y 13° de la Ley Especial, 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, asimismo solicito copia simple de la presente acta, todo”. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 30/03/2014 ; 2) INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 30/03/2014, 3) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 30/03/2014; 5) DENUNCIA VERBAL DE FECHA 30/03/2014, 06) ACTAS DE IDENTIFICACIÓN DE DENUNCIA, VICTIMAS O TESTIGOS DE FECHA 30/03/2014 7) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE FECHA 01/04/2014, 8) OFICIO AL DIRECTOR DE LA MEDICATURA FORENSE DE LA CIUDAD DE MARACAIBO DE FECHA 30/03/2014 9) MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE FECHA 01/04/2014 11) INFORME MEDICO DEL 30/03/2014, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor SILVESTRE PAZ, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana SILVIA PAZ, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6°, 8°, Y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Rondas de Patrullaje en la residencia de la Victima: SILVIA PAZ ubicada en EL SECTOR EL MANANTIAL, PARROQUIA RICAURTE DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO 0426-6007450. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a las medidas de coerción personal se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación periódica cada 45 días por el Departamento de Alguacilazgo partir del día 03-04-2014 a las 8:30AM, SE ACUERDA EL ARRESTO TRANSITORIO, establecido en el artículo 92, ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 24 horas en el CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE EN EL AREA DE LA CANCHA A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA MIERCOLES 02 DE ABRIL DE 2014 A LAS 2:30 PM. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA Y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE COMBINAR AL MINISTERIO PUBLICO POR CUANTO ES A ESTE ORGANO A QUIEN CORRESPONDE REALIZAR DICHA ACTUACIONES. ASÍ SE DECLARA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y con lugar lo solicitado por la defensa privada y en consecuencia SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano SILVESTRE PAZ, C.I. 6.803.440 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación periódica cada 45 días por el Departamento de Alguacilazgo partir del día 03-03-2014 a las 8:30AM, SE ACUERDA EL ARRESTO TRANSITORIO, establecido en el artículo 92, ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE EN EL AREA DE LA CANCHA A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA MIERCOLES 02 DE ABRIL DE 2014 A LAS 2:30PM. TERCERO: Se decreta la Medida de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6°, 8 Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia a favor de las victimas. Consistente en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ORDINAL 8: Rondas de Patrullaje en la residencia de la Victima: SILVIA PAZ ubicada en EL SECTOR EL MANANTIAL, PARROQUIA RICAURTE DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. TELÉFONO 0426-6007450. ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. CUARTO: se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MARA a los fines de informarle lo aquí decidido y al Centro de Arrestos y Detenciones el Marite. QUINTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes por secretaria.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO