Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoara la Sociedad Mercantil LATTERÍA CAFFE, C.A. en contra de los ciudadanos GABRIEL JOSÉ CASAS FINOL y BERNARDO CASAS FINOL, antes identificados.-
SEGUNDO: Se declara Resuelto el contrato de opción de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha once (11) de Noviembre de 2010, quedando anotado bajo el N° 75, Tomo 178 de los libros de autenticaciones.-
TERCERO: Se ordena la entrega de los bienes muebles objetos del contrato de opción de.....