Exp. 03726
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Demandante: ALCINO DOS SANTOS CARVALHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.828.352, Comerciante y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: JOSÉ FÉLIX COLINA DELGADO, MARÍA CAROLINA MEDINA GONZÁLEZ y MAGDA COLINA BORRERO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.433, 51.707 y 21.425, respectivamente y de este mismo domicilio.-
Demandada: Sociedad Mercantil RANGER DEL ZULIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de abril de 2008, bajo el N° 13, Tomo 18-A, cuyo representante legal es el ciudadano JOSÉ HERNÁN RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-4.492.370.-

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03726 que este Juzgado, en fecha 22 de octubre de 2012, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada Sociedad Mercantil RANGER DEL ZULIA, C.A. en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ HERNÁN RANGEL, identificado en actas, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda incoada en contra de su representada en el SEGUNDO día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal.-
Seguidamente, en fecha 20 de noviembre de 2012 el apoderado actor diligenció, solicitando se libraran los recaudos de citación en señalamiento de la dirección de la parte demandada, siendo proveído por el Tribunal en esa misma fecha 20-11-2012.-
En fecha 18 de diciembre de 2012, el Alguacil del Tribunal expuso y consignó los recaudos de citación librados, por cuanto fue imposible practicar la citación personal del representante legal de la demandada.-
El día 14 de enero de 2013 el apoderado judicial de la parte actora diligenció, y solicitó se librasen los carteles de citación, siendo librados por el Tribunal en esa misma fecha (14-01-2013); los cuales fueron retirados por la parte demandante el día 16 de enero de 2013, sabido que la Secretaria del Tribunal expuso en fecha 21 de esos corrientes, haberse trasladado el día 18 de enero de 2013 al domicilio del demandado y fijado el aludido cartel de citación.
Luego, el día 26 de marzo de 2013, el apoderado judicial de la parte actora diligenció, desistiendo de la presente acción y solicitó al Tribunal que así lo declare, se ponga fin al proceso y ordene el archivo del expediente, por cuanto hubo un arreglo amigable con la parte demandada.
En consecuencia, visto el desistimiento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, quien tiene facultad expresa para desistir dada por su mandante, este Tribunal, declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo, siendo las tres y dos minutos de la tarde (3:02 p.m.) y se archivó el expediente constante de veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales