esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TORRES DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.392.921, en beneficio de su hija, la adolescente (omitido conforme a la Ley) titular de la cédula de identidad Nro. 25.967.529. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TORRES DE GONZALEZ antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), acuda ante la Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Salud y ante cualquier otro organismo, público o pr.....