REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, primero de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000590
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE TORRES DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.392.921, asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para en nombre y representación de su hija, la adolescente (omitido conforme a la ley), de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.967.529, y de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE, HECTOR JOSÉ y HECMIL JOSÉ GONZALEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.336.047, 15.676.968 y 14.054.322, respectivamente, se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden como únicos y universales herederos del De Cujus Héctor José González Camejo. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Ahora bien, se observa que la solicitante es la madre de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE, HECTOR JOSÉ y HECMIL JOSÉ GONZALEZ TORRES, identificados anteriormente, y los mismos son mayores de edad, por lo que la patria potestad que tenía la referida ciudadana en relación con sus hijos se extinguió al éstos alcanzar la mayoridad a tenor de lo previsto en el Artículo 356 literal a de la Ley Especial, no requiriendo los referidos ciudadanos la Autorización de este Tribunal para cobrar la cuota parte que les corresponde en el acervo hereditario de su progenitor. Asimismo, se observa que en el presente asunto no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TORRES DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 8.392.921, en beneficio de su hija, la adolescente (omitido conforme a la Ley) titular de la cédula de identidad Nro. 25.967.529. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TORRES DE GONZALEZ antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), acuda ante la Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Salud y ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano: Héctor José González Camejo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V.- 5.477.073, por concepto de Monte Pío, Ahorro Habitacional, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso, Póliza de Vida, haberes en cuentas, pensión de sobreviviente y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la solicitante consignarlas ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados, con excepción de la Pensión de Sobreviviente. Asimismo se nombra correo especial a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TORRES DE GONZALEZ, para que acuda con copia certificada de esta decisión ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y realice las gestiones pertinentes sin necesidad de librar Oficio. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. Eudy María Díaz
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
EMDD/zvv
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