DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por por las Abogadas MARÍA AUXILIADORA CHACÍN DE LIDUEÑA y YANIRA DÍAZ DE BAPTISTA en su carácter de defensoras del imputado ESTEBAN DE JESÚS AULAR FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 13.298.443 SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Nº 1095-09 de fecha 02 de Marzo de 2009, mediante la cual se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 40.....