Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación presentado por los abogados en ejercicio DIOMEDES FUENMAYOR y MILITZA DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado con los N° 18.751 y 96.516, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados de los acusados JOSÉ ANTONIO CONTRERAS y NELSON JOSÉ CABRERA PARRA, contra la Decisión N° 200-09, dictada en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó entre otros pronunciamientos, la admisibilidad de la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el.....