Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación formulada por la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano SEVERO HURTADO GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Puerto de Jada, Departamento del Cauca, fecha de nacimiento 14-11-1957, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.597.827, soltero, obrero, hijo de Regino Hurtado (D) y de Juana García, residenciado en la Pensión El Batey, calle principal, detrás del Colegio, Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la comisión de l.....