SE ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la investigación y manifieste su convicción con la presentación del respectivo acto conclusivo, como es el Archivo, el Sobreseimiento o la Acusación, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos imputados JOSE GREGORIO MARRUFO, TITO JESUS MARRUFO y RODDY JOSE MARRUFO, incursos en la presunta comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.