REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2003-000440
ASUNTO : VP11-P-2003-000440



AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO PARA CULMINAR LA INVESTIGACIÓN PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

DECISIÓN N° 5C-393-08.-

En el día de hoy, primero (01) de abril del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la fijación de lapso para culminar la Investigación para la presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARRUFO, TITO JESUS MARRUFO y RODDY JOSE MARRUFO, incursos en la presunta comisión del delitos deAPROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, constituido en la Sala No. 4 de la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente la Abog. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ y como secretaria la ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: Defensa ABOG. ELIETH MATA GARCIA, los imputados JOSE GREGORIO MARRUFO, TITO JESUS MARRUFO y RODDY JOSE MARRUFO, y el Representante del Ministerio Publico, Abog GASTON SALDIVIA, Fiscal XIX del Ministerio Publico. Se deja constancia que la solicitud de plazo prudencial fue formulada por la Defensa de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARRUFO, TITO JESUS MARRUFO y RODDY JOSE MARRUFO. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se me fije el lapso prudencial de ciento veinte (120) días continuos a los fines de poder presentar el acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a los imputados quienes en pleno conocimiento de sus derechos expusieron cada uno por separado: “Ciudadano Juez, no tengo nada que expone, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien pleno uso de las atribuciones expuso: “Ciudadano Juez, la Defensa solicita se fije un lapso de 30 días al Fiscal del Ministerio Público a fin de que presente el acto conclusivo correspondiente, es todo”. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal observa que en fecha, Diecinueve (19) de Diciembre del 2003, fueron presentados ante este Despacho los ciudadanos imputados JOSE GREGORIO MARRUFO, TITO JESUS MARRUFO y RODDY JOSE MARRUFO, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el procedimiento ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido (04) años, tres (03) meses y trece (13) días, desde la individualización de los Imputados sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. Considerando este Juzgador que el presente hecho punible no es un delito de tanta gravedad, y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Fijar un Lapso prudencial de sesenta (60) días continuos, para que el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la investigación y manifieste su convicción con la presentación del respectivo acto conclusivo, como es el Archivo, el Sobreseimiento o la Acusación, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos imputados JOSE GREGORIO MARRUFO, TITO JESUS MARRUFO y RODDY JOSE MARRUFO, incursos en la presunta comisión del delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abog. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LOS IMPUTADOS

JOSE GREGORIO MARRUFO

TITO JESUS MARRUFO

RODDY JOSE MARRUFO



LA DEFENSA
ABOG. ELIETH MATA GARCIA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GASTON SALDIVIA
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ



En la misma fecha quedó registrada la presente decisión bajo el N° 5C-393 -08.-

LA SECRETARIA
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ