REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 1 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001403
ASUNTO : VP11-P-2008-001403


AUDIENCIA AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
(Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal)

JUEZ: ABG. ALBA BALLESTEROS
SECRETARIA: Abogada. LILIANA YANCEN URDANETA.
FISCAL: Abogada. GASTON SALDIVIA, FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS: MARCOS DOUGLAS MIRANDA RODRIGUEZ y HEBERT ABRAHAM MATOS RUIZ
DEFENSA PUBLICA 3° y 2°: Abogada CARMEN CANDALLO y Abogada Vivian Montilla
DELITO: HURTO CALIFICADO.

Resolución 5C-394 -2008.-

En el día de hoy, Primero (01) de Abril de 2008, siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 p.m.), día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada, en la presente causa seguida en contra de los Imputados MARCOS DOUGLAS MIRANDA RODRÍGUEZ y HEBERT ABRAHAM MATOS RUIZ, por el delito de de HURTO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal, ordinales 3°, y 5°, en perjuicio del CENTRO COMERCIAL DIEGO, razón por la cual se encuentran detenidos desde el tres (03) de Marzo del año dos mil ocho (2008). Se constituyó este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza Abg. Alba Ballesteros y la ciudadana Secretaria Abg. Liliana Yancen Urdaneta. Acto seguido, la ciudadana Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, Abog. GASTON SALDIVIA, la DEFENSA PUBLICA 3° Abogada CARMEN CANDALLO y la Defensa Publica 2° Abogada Vivian Montilla, con el carácter de defensoras de los ciudadanos: MARCOS DOUGLAS MIRANDA RODRÍGUEZ y HEBERT ABRAHAM MATOS RUIZ, imputados en el presente asunto. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto de audiencia oral, para resolver sobre la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Publico y se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad…”, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso. Se procede a imponer al Fiscal del Ministerio Publico de las Decisiones de fecha 26 de Marzo del 2008, Resolución N°5C-378-08 en la cual se acordó Revisar la medida privativa preventiva de libertad al Acusado MARCOS DOUGLAS MIRANDA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal, ordinales 3°, y 5°, en perjuicio del CENTRO COMERCIAL DIEGO, plenamente identificado en actas, imponiéndole una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad como lo es la presentación por ante este el departamento de Alguacilazgo de este Tribunal cada Ocho (08) días, y la prohibición de acercarse al sitio de los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 83 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 9, 243, 264, 256.3 y 260 del código Orgánico procesal Penal. Y según Resolución N°5C-379-08 se Acordó SUSTITUIR la Privación Judicial Preventiva de Libertad, DECRETADA en fecha 03-03-2008, en contra del imputado HEBERT ABRAHAM MATOS RUIZ, ya identificado, por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad específicamente la establecida en el Articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la presentación periódica cada OCHO (08) días, la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y la presentación de dos personas idóneas que sirvan de fiadores solidarios, de conformidad con lo establecido en los Articulo 258 y 260 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este estado, toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Me doy por notificado de las decisiones de las cuales fueron Revisadas las Medidas Privativas de Libertad de los imputados de autos, así mismo solicito deje sin efecto la realización de la presente audiencia de prorroga, en virtud que la misma solo procede cuando los imputados se encuentran privados de libertad. Es todo. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “Por cuanto de la exposición de la Representación fiscal, se verifica que la misma se encuentra ajustada a derecho, no me opongo al petitorio del Ministerio Publico, y solicito se me expida copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido, el Tribunal le cede la palabra a los imputados MARCOS DOUGLAS MIRANDA RODRÍGUEZ y HEBERT ABRAHAM MATOS RUIZ, quienes manifestaron por separado: No deseo declarar me acogo al precepto Constitucional. Verificadas como han sido las intervenciones de las partes y visto lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal hace la siguiente consideraciones: Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, en el cual solicita deje sin efecto la realización de la presente audiencia de prorroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido Revisadas las Medidas Privativas de Libertad de los imputados MARCOS DOUGLAS MIRANDA RODRÍGUEZ y HEBERT ABRAHAM MATOS RUIZ, en fecha 26 de Marzo del 20008, e impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide. Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: dejar sin efecto la realización de la Audiencia de Prorroga de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los Imputados MARCOS DOUGLAS MIRANDA RODRÍGUEZ y HEBERT ABRAHAM MATOS RUIZ, por el delito de de HURTO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal, ordinales 3°, y 5°, en perjuicio del CENTRO COMERCIAL DIEGO, en virtud de la solicitud realizada por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico. Siendo las 5:00 de la tarde, concluyó la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ALBA BALLESTEROS


EL FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO


Abogado. GASTÓN SALDIVIA


LOS IMPUTADOS

MARCOS DOUGLAS MIRANDA RODRÍGUEZ


HEBERT ABRAHAM MATOS RUIZ,

LA DEFENSA PUBLICA:

Abogada CARMEN CANDALLO

Abogada VIVIAN MONTILLA





SECRETARIA

Abogada. LILIANA YANCEN URDANETA

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo Resolución N° 5C-394-08.-
SECRETARIA

Abogada. LILIANA YANCEN URDANETA