Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la presente causa seguida en contra de los imputados VICTOR JOSE LINARES LABARCA, DARLIN PEÑUELA CHACIN Y JORSY ALBERTO ZARRAGA BRIÑEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALFREDO JOSE PEREZ MUÑETON, en razón de habérseles concedido las imputados VICTOR JOSE LINARES LABARCA, DARWIN JOSE PEÑUELA CHACIN Y JORSY ALBERTO ZARRAGA BRIÑEZ, plenamente identificados en actas, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad según resolución N° 349, de fecha 11 de Marzo de 2005, por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo c.....