este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 y 585 del texto adjetivo antes mencionado, constituido por una (01) casa quinta con su parcela de terreno propio con todas sus mejoras y bienhechurias, situada en la Urbanización los Olivos, calle 71, Casa N° 61-63, dicha parcela de terreno consta de un área aproximada de QUINIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (540 Mtros2), y consta de las siguientes dependencias a) Planta Alta: Una (01) habitación principal con vestir y baño privado, siete (07) habitaciones secundarias, dos (02) salas de baño, una (01) cocina , un (01) estudio, un (01) estar intimo, un (01) balcón, escaleras de acceso a la planta baja b) Planta Baja: Sala .....