Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ABEGNEGO JOSÉ MIQUILENA VILLEGAS y PEGGY DEL VALLE LUYANDO FARÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 14.722.302 11.893.675, respectivamente, domicilios en esta ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día dieciséis (16) de enero de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada.....