1. CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar intentada por la ciudadana Belkis Josefina Colina, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.893.538, en contra de la ciudadana Ismelia María Sánchez, venezolana, mayor de edad, sin identificación, en beneficio de la niña (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), de siete (7) años de edad.
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia sustituta, en beneficio de la niña (nombre omitido, artículo 65 LOPNNA), de siete (7) años de edad, por lo que su Responsabilidad de Crianza y Representación (en materia educativa y materia de salud) será ejercida por la ciudadana Belkis Josefina Colina, antes identificada, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, hayan variado o cesado, con el fin d.....