PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano: JUNNY ENRIQUE ROJAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.025.154. domiciliado en Jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ANDREA REYES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 189.990.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños y/o adolescentes: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16), diez (10) y cinco (05) años de edad, respectivamente, al ciudadano: MARCOS ANTONIO MILLAN POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula .....