declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos EVER ALEXANDER URDANETA y MAYDELIN DE LA CHIQUINQUIRA COBIS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.876.124 y V-14.748.129 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "PRIMERO: El progenitor ciudadano EVER ALEXANDER URDANETA, se obliga a suministrar como pensión de manutención la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,oo) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales; y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES para el pago del transporte escolar. Dicha cantidad dineraria será entregada a la progenitora de los niños de autos, ciudadana MAYDELIN COBIS, bajo acuse de recibo. SEGUNDO: En cuanto a la salud y educación de los hermano (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), todos y cada uno de.....