REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 1221-10
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 21 de octubre de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el abogado NESTOR JOSÉ RUBIO SUÁREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 16.831.662, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1951, bajo el No. 10, Tomo 12 y domiciliada en Ciudad Ojeda- Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-07002000-8; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DCE-CCO-MG-2010-3164 de fecha 10 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 01 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la recurrente solicitó le sean devueltos los originales consignados conjuntamente con la interposición del presente recurso.
En fecha 22 de noviembre de 2010, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; siendo el 10 de diciembre de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las referidas notificaciones.
El 24 de enero de 2011, éste Tribunal le requirió a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a fin de que remitiera el expediente administrativo que sustanció el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente.
El 25 de enero de 2011, se recibió oficio ORO No. 004090 de fecha 13 de diciembre de 2010 remitido por la Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
En fecha 21 de febrero de 2011 el Alguacil de éste Tribunal manifestó haber practicado la notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 25 de febrero de 2011, el abogado AVILIO MUÑOZ, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República consignó el expediente administrativo respectivo.
Ahora bien, encontrándose la causa en la oportunidad para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso, éste Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
De las actas que conforman el expediente se observa que en fecha 16 de junio de 2010, la recurrente fue notificada de las Planillas de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nos. 041001230010642, 041001230010647, 041001230010638, 041001230010645, 041001230010646, 041001230010640, 041001230010636, 041001230010635, 041001230010634, 041001230010650, 041001230010637, 041001230010633, 041001230010631, 041001230010632, 041001230010648, 041001230010644, 041001230010639, 041001230010641, 041001230010649 y 041001230010643, emanadas del Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fecha 15 de julio de 2010, el apoderado judicial de la contribuyente, mediante escrito signado bajo el No. 000201, interpuso Recurso Jerárquico en contra de las planillas anteriormente identificadas, ante el Jefe de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Posteriormente, dado que la Administración en ningún momento notificó a la recurrente de la Resolución Culminatoria de Sumario, en fecha 21 de octubre de 2010, la contribuyente interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario acogiéndose al Silencio Administrativo.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1.-Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, visto que la contribuyente interpuso el presente recurso en virtud de haber transcurrido suficientemente el lapso para que la Administración Tributaria resolviera sobre el recurso jerárquico interpuesto; y, visto igualmente que del expediente administrativo no se desprende ni el auto de admisión del recurso jerárquico, ni el auto de apertura al lapso probatorio, ó el auto que hace constar que se prescindirá del lapso probatorio en caso de tratarse de un asunto de mero derecho.
En este sentido, siendo que el Recurso Contencioso Tributario puede ser intentado en contra de los mismos actos que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, cuando éste hubiere sido denegado tácitamente; siendo que del expediente administrativo no se desprende medio probatorio alguno de donde se pueda constatar el inicio de lapso probatorio o el auto donde se prescinda del mismo a fin de efectuar el cómputo de días respectivos para la determinación del lapso para decidir de la Administración; éste Tribunal debe declarar que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/MG/2010/3164 de fecha 10 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, la cual dio origen a las planillas anteriormente identificadas.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado NESTOR JOSÉ RUBIO SUÁREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 16.831.662, manifiesta que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.”; y al efecto consigna copia certificada del documento poder que lo acredita como tal. (Folio 13).
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el abogado NESTOR JOSE RUBIO SUÁREZ, en representación de la contribuyente “ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.” y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Notifíquese al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a fin de que de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 255 del Código Orgánico Tributario vigente, se abstenga de emitir pronunciamiento respecto al Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 26 de julio de 2010. Así mismo, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCION COMPANY, S.A.” en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DCE/CCO/MG/2010/3164, de fecha 10 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, en el primer (1er) día del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2011. Así mismo, se libraron los oficios de notificación Nos. ______-2011 y _____-2011, dirigidos al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y a la Procuradora General de la República.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez..
RLB/dcz.-
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