declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos LISMARY AIKER MEDINA ESTRADA y DANILO ENRIQUE RINCON OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.996.960 y V-16.988.612 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: "...PRIMERO: El progenitor de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el ciudadano ya identificado, DANILO ENRIQUE RINCON OBERTO, se compromete a depositarle a la progenitora de los niños, ciudadana LISMARY AIKER MEDINA ESTRADA, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, que la progenitora.....