Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALVARO ALI ATENCIO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-06-55, de 55 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 7.619.415, Soltero, de profesión u oficio Bombero, domiciliado en Villa Sur, vía Palito Blanco, al fondo de la Licorería El Chaparrón, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana NORAIMA DEL VALLE PARRA, de con.....