ASUNTO : VP02-S-2009-002804
RESOLUCION N°.-000478-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 01 de Marzo de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: ALVARO ALI ATENCIO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-06-55, de 55 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 7.619.415, Soltero, de profesión u oficio Bombero, domiciliado en Villa Sur, vía Palito Blanco, al fondo de la Licorería El Chaparrón, Municipio Maracaibo, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 14 de Diciembre de 2009, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NORAIMA DEL VALLE PARRA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 01 de Marzo de 2009, se dio inicio a la investigación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Por los hechos denunciados por la ciudadana: NORAIMA DEL VALLE PARRA, en fecha 01 de Marzo de 2009 Siendo calificados por la referida fiscalía en el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Asimismo en fecha: 17 de Septiembre de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal de control, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ALVARO ALI ATENCIO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-06-55, de 55 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 7.619.415, Soltero, de profesión u oficio Bombero, domiciliado en Villa Sur, vía Palito Blanco, al fondo de la Licorería El Chaparrón, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NORAIMA DEL VALLE PARRA, Con auto de entrada de fecha: 30 de Septiembre de 2009, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día: 20 de Octubre de 2009, a las 09:30 horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 14 de Diciembre de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ALVARO ALI ATENCIO SANCHEZ previamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NORAIMA DEL VALLE PARRA, Por el lapso de un (1) año Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una (1) vez cada noventa (90) días. 2) Debía mantener la misma dirección y en caso de cambiarla tenía que informar al Tribunal. 3) Se le prohibió cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima. 4) Se mantuvieron las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 01 de Marzo de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: ALVARO ALI ATENCIO SANCHEZ tomando la palabra la Abogada: BLANCA TIGRERA CORTEZ Fiscala Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ALVARO ALI ATENCIO SANCHEZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 14-12-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto en conversación sostenida con la victima me ha manifestado que el acusado de autos no ha vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en su contra y el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana NORAIMA DEL VALLE PARRA, por parte del acusado de autos, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ALVARO ALI ATENCIO SANCHEZ se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo.” Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública ABG. YULA MORENO, quien expuso: "Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 14-12-09, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. A continuación se le cede la palabra a la ciudadana NORAIMA DEL VALLE PARRA, quien expuso: “El no se ha vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en mi contra, no hemos tenido mas contacto, es todo”. Acto seguido, una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado ALVARO ALI ATENCIO SANCHEZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 14-12-2009 donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días, B) No cambiar de residencia sin notificar al despacho; C) No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos y D) Respetar la medidas de protección establecidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género E) Asistir al Equipo Interdisciplinario. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en el folio: 68, a través del oficio librado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el número: 6.642-10, de fecha 16-12-2010, suscrito por la delegada de prueba ABG. NELCIDA BRICEÑO, y el Ministerio Público, ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos ciudadana NORAIMA DEL VALLE PARRA, quien estando presente expuso que el acusado de autos no ha cometido nuevos hechos de violencia en su contra y respetó las medidas impuestas; por lo cual lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALVARO ALI ATENCIO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-06-55, de 55 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 7.619.415, Soltero, de profesión u oficio Bombero, domiciliado en Villa Sur, vía Palito Blanco, al fondo de la Licorería El Chaparrón, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana NORAIMA DEL VALLE PARRA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto la medida de protección y seguridad, establecida en el ordinal 5 del artículo 87 de la Ley Especial de Género .ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALVARO ALI ATENCIO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 26-06-55, de 55 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 7.619.415, Soltero, de profesión u oficio Bombero, domiciliado en Villa Sur, vía Palito Blanco, al fondo de la Licorería El Chaparrón, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana NORAIMA DEL VALLE PARRA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 3°: Salida inmediata del agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del inmueble. NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima. Se publicará por separado la decisión de Sobreseimiento. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,

ABG. JULIO ARRIAS.