este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial tal como lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: ALEXANDER SALVADOR ARZZOLLINI ACABAN, titular de la cédula de identidad Nro. (v).-10.836.396 , 39 años de edad, natural de Caracas, Oficio: Marmolero, estado civil Soltero, hijo de Neizan Acaban (V) y de Juan Azzollini (v), fecha de nacimiento 02-11-1961, residenciado en el Barrio Doña Verta, casa número 41, a cincuenta metros del modulo barrio adent.....