Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano BELTRAN ANTONIO SALAZAR ORONO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.774.671, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, extendiéndose de Treinta (30) Días a Cuarenta y Cinco (45) Días, acordándose oficiar a la Dirección de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Monagas.