REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004582
ASUNTO : NP01-P-2008-004582

Por cuanto el día de hoy, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado BELTRANANTONIO SALAZAR OROÑO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

BELTRAN ANTONIO SALAZAR ORONO, Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: soltero, de profesión u oficio “Albañil”, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-09-72, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.774.671, domiciliado en: Prados del sur calle, 07, casa 51, cerca de la bodega “El Gocho” Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO,
“En fecha 27-09-2008, inserta al folio 02, en donde los funcionarios aprehensores, dejan constancia que a las 2:00 horas de la tarde, en labores de patrullaje en las inmediaciones del Sector de Pinto Salinas de esta Ciudad, recibió una llamada vía radio del Centralista de Guardia, quien le informo que recibió llamada telefónica anónima, el cual le informo que en las inmediaciones de la calle 13 del Sector Los Cocos, se encontraba un ciudadano vendiendo droga en plena vía pública, con las siguientes características: de piel moreno, de baja estatura, y de contextura regular, cabello de color negro, y el cual esta vestido con un con un Jean de color azul y chemise de color blanco con dibujos de color negro y zapatos deportivos, una vez avistado el ciudadano y previo cumplimiento de las formalidades en presencia de un testigo se le realizo una revisión corporal encontrándosele en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón una (01) bolsa plástica transparente el cual contenía en su interior varios envoltorios pequeños elaborados en papel aluminio, siendo destapados en presencia del testigo observándose en el interior de los envoltorios una sustancia de color amarillenta de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crack, estos al ser contados, arrojo una cantidad de sesenta y cinco envoltorios pequeños elaborados en papel aluminio, diez envoltorios de papel plástico de color azul, contentivo de la presunta droga denominada cocaína, y en el bolsillo del lado izquierdo se le consiguió la cantidad de 130 bolívares fuertes, dicho ciudadano quedo identificado como BELTRAN ANTONIO SALAZAR ORONO.…”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. FRANCIA CARABALLO, en contra del imputado: BELTRAN ANTONIO SALAZAR ORONO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificados en el artículo 149 segundo aparte en relación con el artículo 3, numeral 18 de la Ley Orgánica de Drogas, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.613.391, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio presentados por la representación fiscal contra el acusado BELTRAN ANTONIO SALAZAR ORONO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.774.671, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano BELTRAN ANTONIO SALAZAR ORONO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.774.671, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, extendiéndose de Treinta (30) Días a Cuarenta y Cinco (45) Días, acordándose oficiar a la Dirección de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Monagas.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario