PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentado por el ciudadano ENDER GREGORIO SALAZAR GUERRA, en contra de la ciudadana YOMAIRA JOSEFINA VÁSQUEZ GUERERE, ya identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención intentada por la ciudadana YOMAIRA JOSEFINA VÁSQUEZ GUERERE en contra del ciudadano ENDER GREGORIO SALAZAR GUERRA.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal No. 1.....