Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los Ciudadanos BENILDE JOSEFINA CEDEÑO GONZÁLEZ y EUDALIS HUMBERTO SALAZAR, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 8.452.087 y V-5.874.128, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del Matrimonio Civil celebrado el día 18 de Abril de 1981 por ante la Prefectura Civil de Distrito Andrés Eloy Blanco, municipio Mariño del Estado Sucre.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del.....