REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos BENILDE JOSEFINA CEDEÑO GONZÁLEZ y EUDALIS HUMBERTO SALAZAR, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 8.452.087 y V-5.874.128, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana YARITZA MAGALY GONZÁLEZ MICHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.859.

CAUSA: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE NÚMERO: 15-1993.-

En fecha 25 de Noviembre de 2015, los ciudadanos BENILDE JOSEFINA CEDEÑO GONZÁLEZ y EUDALIS HUMBERTO SALAZAR, arriba identificados, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Tribunal a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 18 de Abril de 1981 por ante la Prefectura Civil de Distrito Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que fijaron como último domicilio conyugal en la Urbanización Pedro Luis Briceño, Vereda 17, N° 07, San Antonio, pasando Módulo Policial, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta; asimismo manifestaron que de la unión conyugal procrearon unos hijos, los cuales todos son mayores de edad.



En fecha 27 de Noviembre de 2015, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida en fecha 30 de Noviembre de 2015, la solicitud de Divorcio 185-A cuanto ha lugar en derecho, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.

En fecha 13 de Enero de 2016, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consigno Boleta de Notificación Firmada, a nombre del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

En fecha 25 de Enero de 2016, compareció el abogado PEDRO LUIS LINARES D, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dando su opinión favorable en la continuidad del procedimiento de divorcio.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos BENILDE JOSEFINA CEDEÑO GONZÁLEZ y EUDALIS HUMBERTO SALAZAR, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 8.452.087 y V-5.874.128, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos BENILDE JOSEFINA CEDEÑO GONZÁLEZ y EUDALIS HUMBERTO SALAZAR, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 8.452.087 y V-5.874.128, respectivamente. Hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los Ciudadanos BENILDE JOSEFINA CEDEÑO GONZÁLEZ y EUDALIS HUMBERTO SALAZAR, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 8.452.087 y V-5.874.128, respectivamente; y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del Matrimonio Civil celebrado el día 18 de Abril de 1981 por ante la Prefectura Civil de Distrito Andrés Eloy Blanco, municipio Mariño del Estado Sucre.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, al primer (01) día del mes de Febrero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. YUDITH MERCADO

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA





ILD/YM/sg.-
Exp. Nro 15-1993.-