REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.


Porlamar, 01 de Febrero de 2016
205° y 156°

Visto el Acto Conciliatorio que precede, en el cual se insto a los cónyuges ciudadanos OTHONIEL FERNANDO VIVAS OLIVEIRA y LILIANA DEL VALLE ESPINOZA NASSAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.305.901 y V-14.841.266, respectivamente; a la reconciliación, y habiendo declarado ambos cónyuges de forma clara, precisa y concisa, no estar de acuerdo con la continuación del vínculo matrimonial, este Tribunal Decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS; en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud, que cursa inserto a los folios 01 y 02, del presente expediente, signado con el Nro 15-1954, (nomenclatura interna del Tribunal), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil. Cúmplase. ASI SE DECIDE.-


LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. IXORA LOURDES DÍAZ
LA SECRETARIA,


ABG. YUDITH MERCADO




ILD/YM/sg.-
Exp. Nro 15-1954.-