El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CELIA ESPERANZA LOZADA DE SACO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 3.486.839, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, la cual consta de dos plantas, distribuidas así: Planta Baja: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala comedor, porche y cocina; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, estar, balcón. Dicho inmueble esta construido en paredes de bloque, platabanda, piso de cerámica y techo de platabanda. Las mismas fueron construidas sobre un terreno de su propiedad que mide Seiscientos Noventa y Seis metros cuadrados (696 mts2), situado en la Calle El Colegio, casa Nº 15-35 de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el c.....