REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES,
VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA


Vistos las testimoniales rendidas por las ciudadanas JESUS JOSE PATIÑO SUAREZ y JESUS GERMAN PATIÑO SUAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.822.996 y V- 5.480.106 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: Que conocen a la ciudadana CELIA ESPERANZA LOZADA DE SACO de vista, trato y comunicación desde hace mas de cuarenta (40) años; Que saben y les consta que la ciudadana CELIA ESPERANZA LOZADA DE SACO, ha estado poseyendo de manera pacifica, inequívoca y con animo de única dueña junto con su difunto esposo, las bienhechurías ubicadas en la Calle El Colegio, casa Nº 15-35 de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por un tiempo de mas de quince años; Que saben y les consta que las bienhechurías en referencia, fueron construidas por las ciudadanas CELIA ESPERANZA LOZADA DE SACO y su difunto esposo. Que todo lo anterior les consta por ser vecinos de la solicitante desde hace más de cuarenta (40) años.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CELIA ESPERANZA LOZADA DE SACO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 3.486.839, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, la cual consta de dos plantas, distribuidas así: Planta Baja: Dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala comedor, porche y cocina; Planta Alta: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, estar, balcón. Dicho inmueble esta construido en paredes de bloque, platabanda, piso de cerámica y techo de platabanda. Las mismas fueron construidas sobre un terreno de su propiedad que mide Seiscientos Noventa y Seis metros cuadrados (696 mts2), situado en la Calle El Colegio, casa Nº 15-35 de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 26-10-2000, bajo el Nº 47, Folio 309 al 313, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Cuarto Trimestre del año 2.000.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 01-02-2016, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,










LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5601.