Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, CIRO ANGEL PIRELA FERRER y CARMEN CECILIA ROPERO FIGUEROA plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete de (27) de Enero de 1979, por ante el Jefe Civil del Municipio (hoy Parroquia) Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , Acta -N°.40.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres YOKEBED ISABEL PIRELA ROPERO, YOBED ISABEL PIRELA ROPERO, YEZABEL JUDITH PIRELA ROPERO y YATNIELAH ISBEL PIRELA ROPERO, todos mayores de edad como se evidencia en las partidas de nacimiento consignadas .....