Sentencia N°: 029-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos REIMARDO ANDRES BRACHO RANGEL y DAINILYS JOSEFINA GUTIERREZ FUENMAYOR venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.561.315 y 15.478.277, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio, YANETH CHOURIO LAMEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.088, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud con copias simples de las cédulas de identidad y original de su acta de matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 15 de Diciembre de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, esta representación de Ministerio Publico no hace oposición para que el tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos REIMARDO BRACHO y DAINELIS GUTIERREZ Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, ordinal 10 del Ley Orgánica del Ministerio Publico. Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, REIMARDO ANDRES BRACHO RANGEL y DAINILYS JOSEFINA GUTIERREZ FUENMAYOR plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día siete (07) de Mayo de 2002, por ante el jefe civil y secretario, respectivamente de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado, Acta -N°.139-.
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que pertenezcan a la comunidad conyugal.-
Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer dia (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GG/ia
Solic. N°. 0442-11
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