Sentencia No. 031
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YESSENIA JOSEFINA MONTES RIVERAS y RENE JOSE SANCHEZ MONTIEL, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-9.720.094 y V-10.406.871, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio HEBERT DE JESUS SANJUAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 163.357, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad y copias certificadas de partidas de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 09 de agosto de 2011, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 16 de enero de 2012, el alguacil expuso: Informo al Tribunal que notifique al ciudadano Fiscal No. 32 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. El día 18 de enero de dos mil doce, compareció la Fiscal, abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, quién expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, esta representación del Ministe5rio Público no hace oposición para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos YESSENIA MONTES y RENE SANCHEZ, todo ello de conformidad con el Artìculo 43, Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YESSENIA JOSEFINA MONTES RIVERAS y RENE JOSE SANCHEZ MONTIEL, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de octubre de 1.990, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 347.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos mayores de edad, de nombres YEYMIRETH YANINA SANCHEZ MONTES, SOL YESSENIA SANCHEZ MONTES Y RENE SÀNCHEZ. Igualmente manifestaron que durante el matrimonio no adquirieron bienes que repartir.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (1er) día del mes de febrero de dos mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario.
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario .
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ca.-.
Sol. No. 0325-2.011
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